Espacio protegido



Espacio protegido, territorio que ha sido reservado para propósitos de conservación, ya sea por tratarse del hábitat de una especie amenazada; por constituir un ejemplo representativo de un ecosistema natural igualmente amenazado; por ser un espacio en óptimo estado de conservación desde un punto de vista natural, ya sea por las comunidades biológicas que alberga o por la singularidad geológica del mismo; o por constituir un territorio seminatural donde se ha logrado un equilibrio entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo económico y social, como ocurre con numerosas áreas de dehesa del suroeste europeo.

Los espacios protegidos han existido desde la antigüedad como lugares reservados para el uso y disfrute de la realeza y la clase dirigente, y eran dedicados muy especialmente al ejercicio de la caza, como ocurría con el monte de El Pardo o La Albufera de Valencia, que eran zonas de caza reales.

El primer parque nacional que se creó en el mundo bajo el criterio moderno de conservación fue el de Yellowstone (Estados Unidos) en 1872. En este caso fue la monumentalidad de sus paisajes la que motivó su creación. En su Acta de Declaración se definió como "Parque público para beneficio y satisfacción del pueblo". A este espacio protegido le sucedieron otros, tanto en los Estados Unidos como en otros lugares del mundo. En España, el primer parque nacional se constituyó el 22 de julio de 1918 en tierras de Asturias y León: fue el Parque nacional de Covadonga (actualmente Parque nacional Picos de Europa). Unos días más tarde, el 15 de agosto del mismo año, quedó constituido el segundo parque nacional español, el de Ordesa y Monte Perdido, en Huesca.

Existen diferentes categorías para los espacios protegidos que se definen de modo particular en la legislación de los diferentes países. En España, existe una clasificación de estos espacios en lo que se refiere a la normativa estatal, existiendo, además, figuras de protección propias de diferentes comunidades autónomas.

La legislación española diferencia cuatro tipos básicos de espacios protegidos: los Parques, las Reservas naturales, los Monumentos naturales y los Paisajes protegidos.

En su definición legal (Ley 4/1989), "los Parques son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas, la singularidad de su flora, su fauna o de sus valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos su conservación merece una atención preferente". Los Parques nacionales y los Parques naturales corresponden a esta categoría. En cuanto a las Reservas naturales, dice la Ley: "son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial". Los "Monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial". Los "Paisajes protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial". En algunos casos podría parecer que no hay casi diferencia entre una figura de protección y otra, pero ésta existe en lo referente a la gestión y usos que se permiten en los espacios así declarados.

Actualmente, existe una normativa (Directiva 92/43/CEE o Directiva de Hábitats) para todos los países de la Unión Europea (incluso de aplicación en los que han solicitado su adhesión a ella), cuyos objetivos son la protección de los hábitats y de la flora y fauna silvestres, y la creación de una red de espacios protegidos europeos denominada Red Natura 2000.

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