DEL EMBARGO DE LOS FRUTOS NO COSECHADOS.
PLAZOS
PARA EMBARGAR FRUTOS PENDIENTES DE SUS RAMAS.
Según nos explica el artÃculo 626 del Código Civil
Dominicano, no se podrá hacer el embargo de los frutos aún pendientes de sus
ramas o de sus raÃces, sino en las seis semanas que precedan a la época
ordinaria de su madurez, y previo mandamiento de pago con un dÃa de intervalo.
PROCEDIMIENTO.
En el acta de embargo se hará la indicación de cada
pieza, de su contenido y de su situación, asà como de dos por lo menos de sus
linderos y confines, expresándose también la naturaleza de los frutos.
Se constituirá guardián al alcalde pedáneo del lugar,
siempre que no le comprenda la exclusión determinada por el artÃculo 598; y si
no está presente, se le notificará el embargo. Si están contiguos los
municipios en que radiquen los bienes, se constituirá un solo guardián, que no
será, sin embargo, el mismo alcalde pedáneo, debiendo ser visado el original
por el alcalde pedáneo del principal punto de explotación.
Para procederse a la venta de los frutos se anunciará
ésta por medio de edictos fijados a lo menos ocho dÃas antes, en la puerta de
la casa del embargado, en la del ayuntamiento, y si no lo hubiera en los puntos
en que se acostumbre fijar las publicaciones de las autoridades; en el
principal mercado del lugar o en el más próximo, si no lo hubiere, asà como en
la puerta del local del juzgado de paz.
Los edictos designarán el dÃa, la hora y el sitio de
la venta, los nombres y residencia de la parte a quien se embargó y de la
ejecutante, la cantidad de tareas y la naturaleza de cada especie de fruto, asÃ
como la común en que estén situados, sin necesidad de otra designación a este
respecto.
La fijación de los edictos se hará constar del modo
que prescribe el tÃtulo De los embargos ejecutivos.
La venta se efectuará un domingo o dÃa de mercado.
Se podrá también hacer en los lugares o en la plaza
de la común en que esté situada la mayor parte de los objetos embargados; asÃ
como en el mercado del lugar, o a falta de él en el más vecino.
Para los demás se observarán las formalidades
prescritas en el tÃtulo De los embargos ejecutivos.
Se procederá a la distribución del producto de la venta, del modo y en
la forma que indican el tÃtulo de la Distribución a Prorrata.
COMPETENCIA.
Los Juzgado de Paz, pero si se presenta cualquier incidente os
Tribunales Civiles de Primera Instancia tienen competencia para conocer sobre
los incidentes del procedimiento de Embargos de Frutos No Cosechados,
asimilados a los incidentes del procedimiento de los Embargos Ejecutivos
comunes.
0 Comentarios
Hola! Bienvenidos A Naturaleza HDY